Viernes 19 de Abril de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

ASEGURAMIENTO DE BIENES, CONFORME AL ARTÍCULO 145-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Hace tiempo que la Suprema Corte de la Nación determinó que el embargo precautorio previsto en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, viola el artículo 16 de la Constitución Federal, por autorizar la traba del embargo precautorio sobre bienes del contribuyente, sin que se encuentre determinada la obligación de enterar tal o cual tributo ni la cuantificación del mismo, con lo que se crea estado de incertidumbre en el contribuyente, pues desconoce la justificación del aseguramiento de bienes para garantizar un crédito fiscal aún no determinado.

De ahí que se haya adicionado el artículo 145-A, como consecuencia de las jurisprudencias que habían declarado inconstitucional el mencionado artículo 145, incorporando la figura del aseguramiento precautorio; sin embargo, siguen subsistiendo los vicios de inconstitucionalidad, pues mediante el artículo 145-A del CFF no se subsanaron las violaciones a la garantía de seguridad jurídica que tutela el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

En efecto, el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, prevé una serie de supuestos por medio de los cuales se otorga a las autoridades fiscales, la facultad para decretar el aseguramiento de los bienes del contribuyente bajo ciertos supuestos, relacionados con el impedimento para conocer y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; no obstante, los mismos no son del todo justificables con nuestra Carta Magna, pues prevén situaciones en perjuicio del contribuyente, que le dejan en total estado de inseguridad jurídica violando sus garantías constitucionales.

Así es, la inconstitucionalidad de la referida norma radica en facultar a las autoridades fiscales para decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente, cuando éste se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones tributarias a que está obligado, dejando al arbitrio de la autoridad la apreciación subjetiva de dicha norma y la forma de ejecutar esa medida cautelar, pues no limita el monto en que pueda practicarse, generando un acto de molestia al particular al impedirle disponer de sus bienes, por lo que viola la garantía de seguridad jurídica, prevista en nuestra Constitución.

Por tal motivo, la práctica de dicho aseguramiento resulta inconstitucional, al otorgar facultades omnímodas a la autoridad fiscal que decreta el embargo en esas circunstancias, al dejar a su arbitrio la determinación del monto del mismo y de los bienes afectados; además de que el plazo de un año para fincar el crédito resulta demasiado prolongado y oneroso para el contribuyente, sin tener una justificación razonable.

Adicionalmente a lo anterior, el contribuyente no se salva de la infracción derivada al ubicarse en tal supuesto, y por consiguiente a la imposición de la multa, que va desde $12,240.00 a $36,720.00 pesos, establecidas en los artículos 85 y 86 del Código Fiscal de la Federación, por lo que, si ello significa una medida de apremio por su actuación, ¿qué caso tendría sumarle a la anterior sanción, un aseguramiento a sus bienes e incluso a la negociación?

Si bien es cierto que el argumento con el que puede escudarse la autoridad, es manifestar que el legislador estipuló dicho supuesto para precisar que con el aseguramiento de bienes o de la negociación del contribuyente a que se refiere el artículo en estudio, no se persigue garantizar el interés fiscal, sino prevenir la conducta contumaz de los gobernados en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, sin embargo, a pesar de ello, dicho precepto no exige elementos de prueba para concluir de forma objetiva que el contribuyente realizará cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las facultades de comprobación de la autoridad.

Por ello, al retomar la autoridad e impulsar al Poder Legislativo para que adicionara un tercer, quinto y sexto párrafos al multicitado articulo 145-A, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 7 de diciembre de 2009, y así establecer que el aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad efectúe únicamente para estos efectos, debe poner en alerta a los contribuyentes a quienes va dirigida dicha medida.

Recapitulando, dicho precepto transgrede el artículo 16 constitucional, porque si bien es cierto que éste autoriza al legislador a dotar a las autoridades de mecanismos que les permitan actuar eficazmente ante el intento de los gobernados de no acatar las normas fiscales, también lo es que ese objetivo no puede lograrse a través de una restricción patrimonial innecesaria o desmedida como el referido aseguramiento, porque no existe una relación de instrumentalidad entre éste y el fin perseguido por el creador de la ley, pues la negativa o imposibilidad del causante a entregar su contabilidad no tiene un significado patrimonial directo que justifique la comentada medida precautoria.

En consecuencia, esta Firma de Abogados Tributarios recomienda a los contribuyentes en general, que una vez notificado cualquier citatorio con el fin de iniciar facultades de comprobación, se acerque a la brevedad posible con su asesor jurídico especializado en la materia, para que le oriente sobre el mecanismo adecuado y estrategia a seguir, y con ello evitar algún menoscabo en su patrimonio, o incluso la paralización de sus cuentas bancarias, negocio o empresa.



Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios

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Grupo Farías Abogados.