Viernes 29 de Marzo de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

EL EMBARGO DE MERCANCÍAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. UN RIESGO PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA?
Dentro del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, es común que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público practique el embargo de mercancías.

El embargo practicado regularmente en las visitas domiciliarias de diversa mercancía, equipo y materia prima, es una molestia importante para el sector maquilador, porque a decir verdad, se les priva de su uso mientras no finalice el proceso de comprobación.

Muchas ocasiones, los abusos o exigencias de las autoridades hacendarias, han provocado una inestabilidad en el sector maquilador, porque con el embargo de la maquinaria, equipo, mercancías o bienes de las empresas, se les imposibilita continuar con el desarrollo cotidiano de sus funciones.

Por ello, es necesario que las empresas tomen en consideración diversas recomendaciones de aquellos aspectos básicos que deben considerar en una situación como esta.

De antemano, debemos considerar lo siguiente.

¿Por qué causas se pueden embargar mercancías?
Las mercancías podrán ser embargadas únicamente en los siguientes casos:

Cuando sean introducirlas al país por lugar no autorizado, por no contar con la documentación aduanal que acredite la legal estancia, propiedad o posesión de las mismas, por no retornarse en los plazos previstos en la ley, tratándose de importaciones temporales; por desviarlas de las rutas fiscales, tratándose de tránsito internacional; por transportarlas en medios distintos de los autorizados, tratándose de tránsito interno; cuando se trate de importación o exportación prohibida, cuando no se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; por no acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (excepto de información comercial), también, cuando se omita el pago de cuotas compensatorias o no se acredite con la documentación aduanera correspondiente que las mercancías se sometieron a los trámites previstos para su introducción o internación a territorio nacional, cuando se descubra mercancía no declarada en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte; cuando se detecte excedente en más de un 10% del valor total declarado o cuando la factura sea falsa, entre otros casos.

¿Qué se puede hacer para que no extraigan las mercancías?

Según el artículo 182 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente, la autoridad está obligada a dejar como depositario de las mismas al contribuyente, siempre que éste acredite que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y no exista peligro inminente de que realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De lo que se desprende, que por el hecho de que el contribuyente sea regular en el pago de sus impuestos, esto impedirá que la autoridad abuse del mismo, extrayendo sin razón, las mercancías embargadas.


Novedades de las Reglas de Comercio Exterior en el año 2006

Partiendo de la premisa anterior, la industria maquiladora no debe atemorizarse por un acto de autoridad, toda vez que hoy en día existen diversos mecanismos que no sólo impiden que la autoridad hacendaria extraiga las mercancías del domicilio de las empresas, sino que permite regularizarlas, aún cuando se haya iniciado el procedimiento administrativo en materia aduanera y se hayan embargado mercancías.

En efecto, desde el ejercicio de 2005, y con más fortaleza en el 2006, se han emitido reglas en materia de comercio exterior, en la se imposibilita a la autoridad hacendaria abusar de las empresas, sobre todo en el sector maquilador, incluso, de aquellas certificadas, puesto que evidentemente en este ramo no se trata de contrabandistas o delincuentes, sino de empresas que cumplieron con múltiples requisitos para operar con sus respectivos programas y que buscan a toda costa seguir cumpliendo con todas sus obligaciones fiscales. Lo que no justifica que un error formal, pueda traducirse en un embargo con extracción de bienes.

Actualmente es importante que toda empresa que se sienta afectada por la actividad irregular del fisco federal, le indique a sus asesores que están dispuestos a apegarse a las reglas 1.5.2. a 1.5.4 de la reglas de carácter general en materia de comercio exterior. Esto, porque en ellas se establece un procedimiento muy benéfico para las empresas que permitirá regularizar cualquier omisión formal de las mismas.

Por lo que si la autoridad persiste en dicho acto irregular, es conveniente acudir con sus asesores o a las cámaras industriales o empresariales a la que pertenecen para hacer frente a esta irregularidad.

Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.