Martes 23 de Abril de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

COMENTARIOS LEGALES A LA REFORMA LEY DEL IVA.
Los principales cambios en materia de impuesto al valor agregado son trascendentales para la vida del país, porque impactarán a todos los deciles de la población y generarán un impacto directo en otros indicadores económicos, como el inflacionario. Uno de los aspectos más controvertidos fue la eliminación de exenciones, tasa cero y homologación de IVA a la frontera.

La diferencia de tasas en la franja fronteriza y el interior del país, se sustentó en políticas públicas basadas en el desarrollo de la frontera. La iniciativa que hoy se presenta, considera a la frontera como una región privilegiada que no requiere un tratamiento preferencial. Los cuestionamientos sobre el cumplimiento al principio de interdicción de la arbitrariedad en dicha modificación se pondrán a prueba, para ver si en realidad existió un motivo objetivo y razonado que no torne inconstitucional la citada homologación de tasas. El reclamo puede hacerse de forma autoaplicativa y heteroaplicativa, e inclusive, mediante el amparo colectivo de carácter difuso.

También será materia de cuestionamiento al principio de equidad; la eliminación de la exención por enajenación y arrendamiento de casa habitación; así como los intereses en créditos hipotecarios de este tipo de casas, porque el fin perseguido no se justifica con la medida adoptada, toda vez que se incluiría un sinnúmero de operaciones cuya finalidad es de orden social. Por otro lado, la exención de IVA a servicios educativos; si bien pretende eliminar privilegios, rompe con uno de los principios rectores de desarrollo que pueden ser controvertidos desde la seguridad jurídica, en su subespecie de “certeza ordenadora” toda vez que el privilegio se gestó ante la ineficacia del Estado de proveer un derecho constitucional a todos los mexicanos a la educación. Con la reforma se trata a esta actividad no especulativa como si lo fuera, afectando el espectro constitucional vinculado a la certeza ordenadora.

Otro de los cambios que llaman la atención son la exención en los servicios de transporte público terrestre de personas en áreas urbana, suburbana y metropolitana; porque si bien, otros servicios conexos serán gravados, éstos podrían alegar una colisión con el principio de igualdad, visto desde el espectro objetivo. De la misma forma, los espectáculos públicos estaban exentos de IVA, pero ahora la limitante sólo beneficiará al teatro y circo, que en términos reales, pudieran dar cabida a cualquier otra actividad que pudiera quejarse de un trato inequitativo, pues al realizar actividades vinculadas a la actuación, representación de historias o usando discursos, gestos, escenografía o música, pudieran incluirse dentro de la exención sin realizar en general actividades 100% teatrales o circenses, generando un trato inequitativo en su aplicación.

La reforma también permite a las entidades federativas gravar los espectáculos públicos excepto el cine, lo que puede consistir en la cesión de una potestad de actividades que pueda violar facultades exclusivas de la federación. El eliminar la exención a las importaciones temporales, afectará a la industria maquiladora y al sector automotriz, quienes tendrán que pagar el tributo sin una manifestación real de riqueza, pues no existe un incremento patrimonial con la operación ni se suma al patrimonio de la maquila un bien que pueda revelar un potencial adicional de pago, sino por el contrario, se exige la exacción del indirecto, bajo la hipótesis subjetiva de que la industria, muto en su fin principal. Equitativamente también es cuestionable el tributo, pero el mayor énfasis de defensa estará bajo la óptica de la seguridad jurídica tributaria. Del mismo modo, se podrá advertir que la exención en enajenación de bienes entre residentes extranjeros o por un residente en el extranjero con la industria maquiladora no encuentra justificación legal alguna, pues si bien el legislador tiene la aptitud de hacer distinciones normativas, lo que aquí se cuestiona es al hecho imponible, que grava la enajenación realizada por este tipo de unidades económicas, cuando lo que debería gravarse es al sujeto para que no hubiera tratos diferenciados, pues quedará claro que otros que realicen enajenaciones que no tengan la categoría de residentes en el extranjero, no tendrán la misma carga que se imputa al residente extranjero. Lo mismo ocurre con la eliminación de la exención en la enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico.

Se elimina la retención de empresas maquiladoras a proveedores nacionales y los servicios de hotelería y conexos a residentes en el extranjero quedará gravado y no a tasa 0%, lo que constituye un trato diferenciado que resulta cuestionable desde el ámbito constitucional. Las mutaciones de la tasa 0%, como el caso de chicles y gomas de mascar o la enajenación de alimentos procesados para perros gatos y mascotas o enajenación de mascotas, pueden generar inequidades desde un plano lineal y no vertical que permita a estas empresas, cuestionar su carga. La eliminación de la tasa 0% a oro, joyería orfebrería, lingotes, piezas artísticas de oro, será claramente cuestionable desde la óptica de la equidad, porque existen otros metales y piezas artísticas de materiales compuestos de gran valor que quedan sin la carga fiscal.

Se elimina la exención a las SOFOMES y se les trata en el cobro o pago de intereses igual que a las sociedades financieras. En la reforma se precisa el momento de causación del IVA en el faltante de inventarios, donaciones, y servicios prestados de forma gratuita y se mantiene la exención a los Intereses que perciban o paguen las entidades no reguladas tales como: sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, entre otros. En la propuesta se homóloga el tratamiento al servicio aéreo internacional de pasajeros o personas y ya no será considerada exportación o tasa cero el 75% por ciento del viaje.

Se eliminan las referencias a requisitos de comprobantes fiscales puesto que el Código Fiscal de la federación ya los regula y se elimina el régimen de repecos en ISR y en consecuencia, se deberá derogar los artículos 2C y 43 fracción IV de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado. En cuanto al tema del acreditamiento del IVA en importaciones temporales, surgirá un tema de constitucionalidad muy interesante, toda vez que el acreditamiento estará condicionado al retorno de la mercancía, lo que limita la temporalidad para realizar el acreditamiento y sobre todo, condiciona a que suceda este hecho para que proceda el mismo, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica tributaria, precisamente porque estamos frente a una norma ultraactiva.


Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios.

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.