Jueves 12 de Septiembre de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

SE CREA REGISTRO ESTATAL DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y BIENESTAR (REPSSABI).

Se adiciona el artículo 110 BIS y se reforma el artículo 149, de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California para crear el Registro Estatal de Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud y Bienestar (REPSSABI).

ARTÍCULO 110 BIS.- La Secretaría de Salud del Estado, llevará la operación y actualización de un Registro Estatal de Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud y Bienestar (REPSSABI), con el objeto de regularizar y garantizar la calidad y la seguridad en la atención médica, y contribuir así a mitigar los potenciales riesgos a la salud de la población.

Los establecimientos públicos y privados del sector salud que podrán registrarse serán los denominados hospitales, consultorios generales, consultorios de especialidad, consultorios de odontología, spas médicos, clínicas de cirugía mayor ambulatoria, laboratorios clínicos, gabinetes de radiología, farmacias, y los demás que determine la Secretaría de Salud.

El REPSSABI será voluntario, gratuito y digital, conforme la normatividad interna que se emita.

ARTÍCULO 149.- (?)

I a XX. (?)

XXI. Coordinarse, en su caso, con las autoridades responsables de regular y verificar las condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de las acciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria a su cargo;

XXII. Operar, actualizar y fomentar el Registro Estatal de Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud y Bienestar; y,

XXIII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.



Por: Grupo Farías

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.