Jueves 12 de Septiembre de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

CONSIDERACIONES PARA LOS NUEVOS CONTRATOS LABORALES.

Una visión desde la óptica empresarial para evitar amenazas de sus empleados En el último sexenio, las medidas populares del Gobierno mexicano se han enfocado en presionar al sector empresarial, aduciendo que los trabajadores, empleados, operarios o jornaleros, han sido víctimas de abusos por parte de las empresas, ante una explotación indebida.


El pasado 7 junio de 2024, se adicionó al artículo 21 fracción IV de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas una fracción, para regular la explotación laboral. La adición señala:


21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.


Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:


...
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.


Como puede advertirse con esta reforma, la sanción no se enfoca precisamente en el empleador o persona moral contratante, sino que refiere la conducta antijurídica de quien realiza la "explotación" llevando el tipo penal a las personas físicas que lo realizan, incluyendo a dueños, representantes, administradores, gerentes, socios o accionistas de una empresa.


Si bien el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece delitos para personas morales; en el contexto de la norma, se insinúa que dicha explotación emana de un patrón, que por sí o por interpósita persona, explota laboralmente a una o más personas (10 LFT) en jornadas que van más allá de las estipuladas en la ley, llevando la conducta a las personas físicas en él inmiscuidas.


En la mayoría de las empresas, se hacen distinciones entre trabajadores y ejecutivos, que por lo regular, los segundos se registran en el régimen de asimilables a salarios, lo cierto es que, el artículo 21 fracción IV, que es el importante, no acota la responsabilidad a ?trabajadores?, sino a cualquier persona que tenga una relación laboral con otra; que tenga una jornada de cualquier tipo y que esa jornada se encuentra fuera de lo estipulado en la ley.


Las acciones legales que emprenden hoy en día los trabajadores o ejecutivos cuando inician un proceso laboral, tienden a enfocarse en reclamos indemnizatorios o resarcitorios, pero ninguno tiene como propósito iniciar acciones criminales contra los ejecutivos de la empresa, dueños, socios, accionistas, representantes, administradores o gerentes.


Con esta reforma será punible realizar jornadas de trabajo por encima de lo estipulado en la ley, lo que permitirá que muchos empleados o ejecutivos incluyan en sus demandas laborales este tópico, lo cual, independientemente de que proceda, sujetará a los ejecutivos o dueños de las empresas a procesos penales oficiosos que les obligará comparecer al menos ante el ministerio público ante una acusación de esta naturaleza.


Imaginemos que los abogados defensores de trabajadores usen este tipo de investigación oficiosa para presionar al pago de inmediaciones, bonos o montos improcedentes, so pena de seguir el proceso penal en contra de los dueños o ejecutivos de la empresa; realmente se pone en mucho riesgo por la norma.


Por ello, nuestra firma recomienda de manera urgente que haga modificación a todos los contratos, sin importar que sean trabajadores, asimilados a salarios o prestadores de servicios independientes de forma exclusiva al empleador.


Recomendaciones para evitar contingencias.


• Para asimilados a salarios y prestadores preponderantes.



1.- Que se plasme en el contrato que el horario que se deberá laborar o prestar el servicio, será por ?horas productivas? efectivamente trabajadas.
2.- Que en adición al horario regular, se indique que cualquier tiempo laborado fuera de esos horarios, será prestado voluntariamente por el prestador o trabajador para cubrir metas u objetivos particulares.
3.- Que en virtud de que las horas de trabajo comprenden horas productivas efectivas, cualquier distracción en las labores ordinarias por el uso de teléfonos, mensajería electrónica, sitios o páginas web (WhatsApp, Facebook, Instagram, Tik Tok, o cualquier otra), que provoque distracción, retardos o reuniones de ocio, serán reducidas del horario pactado.
4.- Que en caso que tenga conocimiento que algún superior, gerente, socio, dueño o accionista le exija trabajar más del horario legal 48 horas o del turno máximo de horas extras, deberá plasmarlo dentro de las 24 horas siguientes por escrito, vía correo electrónico o con carta sellada y firmada por su jefe directo.
5.- Que cualquier acción legal que emprenda de forma ilegal, artificiosa o frívola para presionar a la empresa, aduciendo explotación laboral, autoriza a la entidad a realizar las acciones legales que correspondan contra el denunciante y a boletinar en todas las cámaras empresariales, universidades, dependencias y medios de comunicación la acción frívola realizada por el trabajador o prestador de servicios para obtener un beneficio indebido.

• Para trabajadores, obreros o jornaleros.



1.- Se deberán replicar los puntos 1, 3, 4 y 5.
2.- indicar que cualquier turno donde se pacte previamente cubrir horas extras en cualquier modalidad, será obligatorio para el trabajador. Aunque el contrato prevea horario de entrada y salida, si asume horas extras deberá cumplirlas y no quedará a opción regresar al trabajo o no, si previamente se comprometió a cumplir horas extras determinadas (dobles o triples).
3.- Que las horas extras sean dobles o triples, serán acordadas en todos los casos por las partes previamente a su desempeño, las cuales se regirán por las necesidades del trabajo.
4.- Que al tratarse de horas productivas el contrato de trabajo, cualquier excedente de horario deberá comunicarlo por escrito a su superior para que se corrija el exceso de horas y se paguen las mismas, pero esto deberá suceder máximo dentro de los 3 días siguientes a que haya ocurrido y por escrito.
5.- Que, en caso de demoras en la llegada, permisos, ausencias o retardos, al tratarse de horas productivas, se descontaran del horario.


Estas recomendaciones no son absolutas y pudieran cambiar, corregirse o modificarse en cada empresa, sin embargo, es importante que se asesore para cambiar correctamente las condiciones de trabajo de acuerdo a sus características particulares.


El cambiar los contratos por horas productivas, evitará cualquier problema que pueda ser utilizado por el trabajador para presionar a los directivos de la empresa para obtener un beneficio indebido en cualquier acción que pretendan emprender reclamando un derecho de carácter laboral.




Por: Grupo Farías

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.