Martes 21 de Octubre de 2025

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

REFORMA A LA LEY DE AMPARO 2025: IMPLICACIONES PARA LA DEFENSA FISCAL Y PATRIMONIAL


Desde una perspectiva jurídica especializada en derecho fiscal, la reciente reforma a la Ley de Amparo representa un giro sustancial que afecta directamente la capacidad de los contribuyentes y ciudadanos para defenderse frente a actos de autoridad. A continuación, se presenta un análisis orientado a clientes sobre los principales cambios y sus implicaciones:

1. Restricción del Interés Legítimo (Artículo 5)
La reforma redefine el concepto de interés legítimo, exigiendo ahora que el quejoso acredite un daño actual, real y diferenciado, además de demostrar que la sentencia le beneficiará de forma cierta y directa. Esto limita severamente el acceso al juicio de amparo, excluyendo casos donde la afectación es potencial o indirecta.

2. Digitalización Obligatoria de Comunicaciones (Artículos 2, 25–30)
Se establece que todas las notificaciones y comunicaciones entre el quejoso y la autoridad deberán realizarse por medios electrónicos. Esto exige a los contribuyentes contar con infraestructura digital adecuada y estar atentos a los plazos procesales en plataformas electrónicas.

3. Ampliación de Sujetos Exentos de Garantía (Artículo 7)
El catálogo de entidades que no deben prestar garantía se amplía, incluyendo fideicomisos, fondos y mandatos públicos. Esta medida puede generar desequilibrios procesales frente a particulares que sí deben garantizar.

4. Limitaciones al Amparo en Materia Fiscal (Artículos 107, 135)
Se condiciona la procedencia del amparo contra créditos fiscales firmes o solicitudes de prescripción hasta la convocatoria a remate. Además, para obtener suspensión, se exige el otorgamiento de billete de depósito o carta de crédito, lo que equivale a pagar la deuda para litigarla.

5. Suspensión Imposibilitada en Materias Estratégicas (Artículos 128, 129, 138)
La reforma excluye la suspensión en casos relacionados con prácticas monopólicas, competencia económica, lavado de dinero, sistema financiero y deuda pública. Incluso si se gana el juicio, la disposición de fondos sólo será posible si se acredita su licitud.

6. Restricciones a Actividades sin Permiso (Artículo 129, Fracción XVI)
No se otorgará suspensión para continuar actividades o servicios que requieran autorización, concesión o permiso revocado. El afectado deberá esperar la resolución definitiva para recuperar sus derechos, lo que puede implicar la paralización de operaciones comerciales.

7. Modificaciones en Suspensión de Órdenes de Aprehensión (Artículos 166, 168)
La suspensión sólo tendrá como efecto la puesta a disposición ante el juez. En delitos no graves, se exigirá garantía en un plazo de tres días, cuyo incumplimiento conlleva la revocación automática.

8. Debilitamiento de la Ejecución de Sentencias (Artículos 192–209)
Se elimina la imposición de multas por incumplimiento de sentencias cuando exista “imposibilidad jurídica o material”. Además, se excluye la responsabilidad penal en estos casos, lo que debilita la eficacia del juicio de amparo como mecanismo de control constitucional.

9. Despenalización del Incumplimiento (Artículos 262, 267, 269)
La reforma establece que no habrá responsabilidad penal por incumplimiento de suspensión o sentencia de amparo si se justifica una imposibilidad jurídica o material. Esto abre la puerta a la impunidad administrativa.

Conclusión
La reforma a la Ley de Amparo representa una regresión significativa en la protección de derechos frente a actos de autoridad, especialmente en materia fiscal. Los contribuyentes deben estar informados y asesorados oportunamente para replantear sus estrategias de defensa jurídica ante este nuevo escenario.

Si usted o su empresa enfrentan procedimientos fiscales, embargos, bloqueos de cuentas o actos administrativos, es indispensable contar con asesoría especializada para evaluar alternativas legales viables ante la debilitación del juicio de amparo.


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Grupo Farías Abogados.