Jueves 28 de Marzo de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SU APLICACIÓN EN EL ÁMBITO FISCAL.
La palabra jurisprudencia proviene del vocablo latín “jurisprudentia”, que a su vez se compone de los vocablos “juris”, cuyo significado es “Derecho, lo justo” y “prudentia”, que significa, “conocimiento ciencia”, pero se le ha dado distintos significados tales como, enseñanza doctrinal que dinama de los fallos de las autoridades judiciales, norma de juicio que suple omisiones de la ley o conjunto de sentencias que determinan un criterio sobre una cuestión jurídica .

En México, la jurisprudencia es entendida como el conjunto de decisiones judiciales que determinan un criterio constante sobre una cuestión jurídica (jurisprudencia judicial), entendiendo por criterio un razonamiento o argumento en que el órgano de que se trata arriba a una conclusión o toma una determinada posición respecto a algún punto controvertido y también es entendida la jurisprudencia en segundo término como ciencia del derecho.

Quizá una de la tarea más importante de la jurisprudencia en nuestro país es plasmar la interpretación de las disposiciones jurídicas, proveer su sentido y alcance, colmar vacíos y la armonización de los sentidos por parte de los órganos jurisdiccionales y al ser emanados de éstos órganos jurisdiccionales, son considerados como pautas de decisión en casos semejantes para éstos mismos o los órganos jurisdiccionales que les siguen en grados subsecuentes.

Si trasladamos estas ideas al ámbito internacional, podemos decir que la jurisprudencia internacional de derechos humanos, son aquellos criterios derivados de la actividad de los órganos de supervisión internacional, sean o no plenamente jurisdiccionales que se encuentren contenidos en sentencias, decisiones, observaciones, informes relacionados con casos o peticiones individuales, medidas cautelares o provisionales, opiniones consultivas y en observaciones generales .

En el presente análisis nos abocaremos únicamente, al estudio de los criterios internacionales emanados por parte de la Comisión y la Corte Interamericana de derechos Humanos a través de los juicios contenciosos y las opiniones consultivas, que hacen referencia a la compatibilidad de normas internas con instrumentos de derechos humanos y a la interpretación de la Convención Americana y de otros tratados del sistema interamericano y la aplicación de estos al ámbito fiscal.

Las opiniones emitidas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen especial trascendencia pues hacen referencia a los alcances sustantivos de los derechos previstos en la Convención Americana o en otros tratados internacionales, donde establecen un criterio que puede ser aplicado a un caso concreto, no solamente en materia de derechos humanos sino también puede ser aplicada al ámbito fiscal.

Se dice lo anterior, pues los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituyen la interpretación directa, de carácter último o definitivo de los derechos humanos, acerca de las disposiciones de un tratado internacional de derechos humanos y el sentido y alcance de una disposición de este tipo esta determinada conjuntamente por el texto que la expresa y por su interpretación.

Los precedentes internacionales emanados tanto por la Comisión como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son un modelo a seguir como decisiones que cumplen con criterios modernos de razonabilidad, tanto por el cumplimiento de su lógica interna, como de la justificación que las sustenta, estos precedentes son una muestra de claridad, congruencia y coherencia argumentativa, que en ocasiones carecen las decisiones de los órganos internos.



¿Cómo aplicar la jurisprudencia Internacional de Derechos Humanos al ámbito fiscal?

Partiendo del hecho de que la jurisprudencia Internacional de Derechos humanos, emana de la interpretación de la diversidad de los tratados internacionales, a través de las opiniones consultivas que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no solo de los casos contenciosos, es dable considerar la utilización de estos criterios para la aplicación de casos concretos en materia fiscal.

Lo anterior es así, pues si consideramos que los temas en los que se ha pronunciado la corte Interamericana a través de la jurisprudencia, son de relevancia e importancia no sólo en el ámbito de derechos humanos, si no en la interpretación de diversos derechos como lo es el igualdad, irretroactividad, debido proceso legal, doble enjuiciamiento (non bis in idem), responsabilidad del Estado, daño material, daño extrapatrimonial, etc.

Por lo anterior es dable considerar que la interpretación de estos criterios pueden ser utilizados en el ámbito fiscal, un ejemplo de ello es la jurisprudencia internacional de derechos humanos emanada de la opinión consultiva OC-14/94, por responsabilidad Internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención Americana de Derechos Humanos, de fecha 9/diciembre/1994, serie A, número 14.

Esta jurisprudencia internacional deriva de la opinión consultiva sometida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se solicitó que la Corte señalara cuales serían los efectos jurídicos cuando un Estado parte en la Convención Americana de derechos humanos dicta una ley que viola manifiestamente las obligaciones que el Estado ha contraído al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos.

A dicha opinión consultiva la Corte señaló:

“Respuesta a la solicitud:

58… I. Que la expedición de una ley, manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de ésta, y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera responsabilidad del Estado”.

Fojas 6 y 7.
Para el caso de que un Estado emitiere una ley contraria a la Convención, la Corte ha dicho.

La Comisión es competente en los términos de las atribuciones que le confieren los artículos 41 y 42 de la Convención, para calificar cualquier norma del derecho interno de un Estado parte como violatoria de las obligaciones que ha asumido al ratificarla o adherir a ella.

Como consecuencia de esta calificación podría la Comisión recomendar al Estado la derogación o reforma de la norma violatoria y para ello es suficiente que tal norma haya llegado por cualquier medio a su conocimiento haya sido o no aplicada. Esta ratificación y recomendación puede ser hecha por la Comisión directamente al Estado (artículo 4.1b) o en los informes a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Convención.

Foja 8.
La Corte concluye que la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención constituye una violación de ésta y que en el evento de que esa violación afecta derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera responsabilidad Internacional para el Estado.”

El anterior criterio emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede ser utilizado al ámbito fiscal en derecho interno, pues se esta realizando la interpretación de la Convención Americana en el caso de la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención Americana Sobre derechos Humanos, de lo cual genera Responsabilidad Internacional para el Estado.

A manera de ejemplo podemos señalar que esta jurisprudencia internacional emanada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva antes analizada puede ser utilizada para combatir todas aquellas leyes que reglamentan la realización de visitas domiciliarias, en donde los visitadores inspeccionan de manera ilimitada todas las instalaciones de las empresas y los domicilios de personas físicas.



Lo anterior tiene sentido si tomamos en cuenta que los visitadores al momento de efectuar las visitas domiciliarias, hacen un recorrido en la totalidad de las instalaciones de las empresas, con posterioridad a que tengan acceso a toda la información contable, sin saber con qué finalidad u objeto lo harán, ya que aún cuando se les haya exhibido dicha contabilidad, ellos realizan el recorrido sin límite alguno.

Ahora bien, si consideramos en primer término que México al haber ratificado la Convención Americana sobre derechos humanos, se obligo a la observancia y aplicación del artículo 11 de la Convención el cual señala:

Art. 11. Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni ataque ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

De lo anterior, entonces podemos decir, que las leyes en donde se plasman estos procedimientos de comprobación fiscal que invaden la privacidad de los contribuyentes, son leyes manifiestamente contrarias a las obligaciones asumidas por México al haber ratificado la Convención (artículo 11), lo cual constituye una violación de ésta, pues afecta derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, lo cual estaría generando responsabilidad Internacional para el Estado.

La aplicación e invocación de la jurisprudencia internacional de derechos humanos, al ámbito fiscal en derecho interno, nos permitiría determinar los alcances de los derechos básicos en esta área, lograr la armonización recíproca, siendo un referente obligado a la hora de determinar los alcances específicos de los deberes del Estado con relación al respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos en el ámbito fiscal.



Los beneficios de la invocación en el ámbito fiscal, de la jurisprudencia internacional de derechos humanos, serían innumerables pues las decisiones de los órganos jurisdiccionales ajustarían su actuación a dichas pautas, se adaptarían a nuevas circunstancias, llenarían los vacíos y podrían salvar las posibles contradicciones que pudieran presentarse como obstáculos a la eficacia de los estándares internacionales de la interpretación de tratados internacionales.

Existen ya criterios jurisprudenciales de tipo orientador, aún no vinculantes, emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de circuito en materia civil, respecto a la aplicación, y utilización de la jurisprudencia internacional de derechos humanos a casos concretos, veamos los rubros de las siguientes tesis:

1. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS . (Tesis I.7º.C.51 visible en el semanario judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Diciembre de 2008, Página 1052, Séptimo Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito. Amparo directo 623/2008).


De esta tesis destaca el hecho de que debe atenderse la Jurisprudencia Internacional de derechos humanos, por que los tratados internacionales ratificados por parte de México, forman parte del ordenamiento interno según lo dispone el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otra parte porque México aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos.


2. DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUELLOS. (Tesis 1.7º. C.46.K visible en el Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Agosto de 2008, Pág. 1083, Séptimo Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito. Amparo directo 344/2008).




De esta tesis destaca el hecho de que en el juicio de amparo pueden analizarse los actos o leyes contrarios a los tratados internacionales suscritos por México, por formar parte de la Ley suprema de toda la Unión en el nivel que los ubicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto pueden ser invocados al resolver sobre la violación de garantías individuales que involucren la de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

Formación de la jurisprudencia internacional de derechos humanos.

La formación de la jurisprudencia internacional de derechos humanos es más flexible a diferencia de el caso interno en México, pues cada caso va abonando criterios a la práctica y se convierte en una pauta a seguir, que con la suma de su reiteración va reafirmando su autoridad, no hay exigencias en cuanto al número, la votación o el sentido de la decisión para que la misma sea considerada como un precedente internacional susceptible de invocarse.

En la formación de los criterios emitidos por La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, suelen citarse criterios provenientes de otros órganos internacionales, como lo son la Corte Europea y Africana de derechos humanos o de los Comités integrantes de las Naciones Unidas, (Asamblea General, Consejo de seguridad, Consejo de Administración Fiduciaria, Consejo económico social, Corte Internacional de Justicia y los organismos especializados ).

Lo anterior nos indica que los criterios emitidos por la Comisión y la Corte Interamericana de derechos humanos, conforman además una jurisprudencia universal integrada por criterios de órganos universales y regionales, con precedentes fortalecidos en recomendaciones realizadas por organismos internacionales sobre política internacional, derecho internacional para hacer efectivos los derechos humanos que contienen un peso importante de la opinión pública mundial.

Para una mejor eficacia en la aplicación e invocación de la jurisprudencia internacional de derechos humanos, es recordable tomar en consideración los siguientes puntos.

1. Señalar los datos mínimos de identificación de la fuente, origen, es decir en donde se pueda identificar el órgano de decisión ante el cual se hace valer, caso en el que se adoptó el criterio, fecha, tipo de resolución, órgano que la emitió, párrafo en la cual se encuentra y las ocasiones en las que el criterio ha sido reiterado.

2. Una vez plasmado el criterio, señalar los argumentos sobre su aplicación al caso concreto y la importancia que tiene el precedente con la intención de dirigir la decisión del juzgador.

3. Puede invocarse jurisprudencia internacional de derechos humanos que deriven de los órganos de decisión de los sistemas europeos o africanos, pues no existe limitación alguna en cuanto a la invocación de estos criterios.

¿Dónde podemos ubicar la jurisprudencia internacional de derechos humanos?

En el sistema interamericano los criterios que forman parte de la jurisprudencia internacional de derechos humanos son encontrados regularmente en la parte considerativa o de justificación de las sentencias de la Corte Interamericana y no necesariamente se hallan en las decisiones favorables a los peticionarios, sino también en las cuales no lo fueron o en las que desestimó la procedencia de un determinado asunto.

Estos criterios pueden ser consultados directamente en la página de Internet de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (www.corteidh.or.cr), donde se observa aparatado especial denominado “Jurisprudencia” que cuenta con un amplio catálogo de criterios emitidos en los casos contenciosos, opiniones consultivas, medidas provisionales, supervisión de sentencias, por país, por expediente y una búsqueda avanzada.

Ahora bien, existe en la doctrina diversas obras que recopilan variadas jurisprudencias internacionales de derechos humanos, como lo es la obra del Dr. Sergio García Ramírez en la obra “La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ” en donde a través de diversos tomos hace una recopilación de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos humanos sobre diversos temas, como lo son.

• Daño extrapatrimonial.
• Daño material.
• Daño moral.
• Debido proceso legal (juicio justo y control de pruebas).
• Doble enjuiciamiento “non bis in idem”.
• Interpretación del derecho a la honra, honor e igualdad.
• Responsabilidad del Estado.
• Ilegalidad.
• Irretroactividad.
• Exención de impuestos.
• Principio de presunción de inocencia.

¿Quiénes pueden invocar la jurisprudencia internacional de derechos humanos?

La aplicación de la jurisprudencia internacional de derechos humanos, puede ser utilizada por todas las partes que participan en el caso de que se trate, es decir tanto los peticionarios, las autoridades del Estado, la Comisión y la Corte Interamericana de derechos humanos y en el ámbito interno lo pueden hacer los particulares, instituciones, organizaciones, órganos con atribuciones de decisión y protección de derechos humanos.

Bajo el contexto anterior, también podemos decir que en derecho interno, los jueces en general deben utilizar la jurisprudencia internacional dedicados a la tramitación y decisión de los instrumentos de garantía como el amparo, autoridades locales y municipales, como pautas de decisión en sus resoluciones, lo que tendrá como beneficio que el sistema interamericano de derechos humanos difunda sus criterios.

Se dice que los jueces en derecho interno tienen el deber de utilizar estos criterios internacionales, en sus resoluciones de acuerdo al principio “iura novit curiae” (el juez conoce el derecho), pues de acuerdo a esta máxima los jueces están obligados a estar al tanto del derecho aplicable y más aún si consideramos que los estándares internacionales no han llegado a ser del conocimiento común de toda la población.

De lo anterior se desprende el hecho que en el juicio de amparo el juez tiene el deber no solo de fortalecer sus resoluciones basados en criterios internacionales, si no también de suplir la deficiencia de la queja relacionada con la jurisprudencia internacional de derechos humanos, robustece este argumento la tesis I. 70. c.47 k emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito, visible en el semanario judicial de la Federación XXVIII, agosto 2008, pág. 1204.

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y A LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO QUE ATENTEN CONTRA LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS Y SUS SECUELAS. Es posible aplicar la suplencia de la queja deficiente prevista por la fracción II, del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, en un caso donde se reclame el pago del daño moral derivado de la privación ilegal de la libertad personal pues, conforme al criterio del más Alto Tribunal de la Nación sobre la protección superior, jurídica y axiológicamente hablando de la libertad de las personas, ésta es susceptible de salvaguardar, con fundamento en los artículos 1o., 14, 16, 103 y 107 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A lo anterior, debe sumarse lo previsto por los tratados internacionales, en términos del artículo 133 constitucional, en lo referente a las medidas que deben adoptar los Estados para la protección de los derechos humanos, pues el acto privativo tiene consecuencias que atentan contra el honor y la reputación de las personas que también es un derecho fundamental inherente a los seres humanos que debe ser protegido con la misma intensidad que la privación ilegal de libertad por derivar de ésta.


A manera de conclusión podemos resaltar la trascendencia de divulgar en México la existencia y beneficios de la Jurisprudencia internacional de derechos humanos, aplicada en el ámbito fiscal interno, pues estos criterios pueden complementar y enriquecer el sistema interno de precedentes, derivado de la interpretación de los múltiples tratados internacionales de los que México es parte.


Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios

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Grupo Farías Abogados.