Viernes 29 de Marzo de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

SACRIFICIO DEL ESTADO DE DERECHO POR LA CONVENIENCIA RECAUDATORIA.
El Estado de derecho y el principio de legalidad se encuentran estrechamente vinculados, en la medida que el avance y prosperidad de toda nación, se obtendrá a través de instituciones públicas sólidas que se encuentren fortalecidas por una íntegra e incólume impartición de justicia, y desde luego, por la voluntad democrática de los gobernados de sujetarse a las normas que regulen el pacto social.

Como bien lo ha señalado el Ejecutivo de la Nación en su Plan Nacional de Desarrollo, “la sociedad exige un Estado democrático de derecho, con una sólida cultura de la legalidad, con certeza jurídica y seguridad para todos”. Sin embargo, para traducir en realidad todos esos postulados, en no pocas ocasiones se traspone la dificultad para ponderar hasta qué punto la búsqueda de ese bien general, puede dar cabida al trastocamiento de ciertos derechos inherentes al sentido natural de la justicia, a través de las normas y criterios que emanan de los poderes Legislativo y Judicial.

Así es, todos los seres humanos tienen derechos universales que las legislaciones domésticas deben salvaguardar a través de leyes y actos de autoridad que armonicen con la protección de su persona, familia, domicilio, papeles y documentos, lo cual se cumple taxativamente en nuestro país a través del artículo 16 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la protección de la propiedad privada y libertad personal, conforme lo reza el numeral 14 de la misma Ley Fundamental.

Ahora bien, precisamente en la aplicación, interpretación y fijación de los alcances de esos dos fundamentos constitucionales, se han venido produciendo una serie de desencantos para la comunidad jurídica del país y ciudadanía en general, al ver que algunos de los criterios y actos de quienes en el ejercicio del poder constitucional referido en el artículo 49 de la Ley Suprema, han estado “ajustando” algunas normas, actos y criterios, para incrementar la obtención de recursos que permitan el sostenimiento de nuestro sistema de gobierno.

Son entendibles esos acomodos del Estado de derecho, si suponemos que el fortalecimiento de los recursos públicos se debe traducir en una mejoría de los servicios públicos, y que a su vez éstos redundarán en el nivel de vida de los integrantes de la sociedad. También se quiere dejar claro que no se trata de discutir o criticar las políticas implementadas por el gobierno para tratar de encontrar soluciones a las recurrentes crisis económicas por las que ha venido transitando el país, sino que lo que se pone en tela de duda es la falta de imaginación legislativa que no es capaz de ponerse en los zapatos del gobernado y encontrar las fórmulas para recaudar eficientemente, sin que se inhiba la productividad de los gobernados.

Tenemos que la adecuación de leyes y marcos normativos emitidos por el Poder Legislativo, los actos de las unidades administrativas del Poder Ejecutivo, y algunos de los pronunciamientos del Máximo Tribunal de Justicia en el país, no necesariamente se han venido a traducir en prosperidad y crecimiento para la economía familiar y empresarial, sino que por lo contrario, con la implantación de un Estado de Derecho más proclive a la autoridad y mayormente limitativo en cuanto a la protección de la propiedad privada, viene a detonar una serie de conflictos económicos que impactan negativamente la percepción de la sociedad.

Efectivamente, en materia impositiva, tanto los marcos normativos producidos por las legislaturas como los criterios judiciales en el ámbito federal, constituyen un claro proteccionismo del erario público sin calcular el impacto producido en la economía de los contribuyentes, el establecer procedimientos administrativos de ejecución cada vez más agresivos, que no tienen otra finalidad que postrar de hinojos al contribuyente ante la autoridad, sin opciones reales de subsistencia operativa ante la implementación de disposiciones legales que permiten inmobilizar, asegurar o embargar cuentas bancarias de contribuyentes.

Idéntica situación se observa si hacemos un análisis histórico de la evolución que ha tenido el juicio de amparo contra leyes fiscales, que en cuestión de unos cuantos años, ha erigido una infranqueable barrera legislativa-judicial, en la que tal pareciera que hoy en día, nuestros legisladores se han convertido en unos verdaderos conocedores de aspectos constitucionalistas tributarios, al crear normas tributarias cuasi perfectas, cuando en otras materias menos técnicas y complejas, continúa manifestándose una deficiente producción legislativa.

Otro ejemplo del quehacer legislativo de la última década, que ilustra el sacrificio del Estado de derecho en aras del crecimiento recaudatorio, es la adecuación a los textos de leyes tan importantes como la Ley de Amparo, cuya reforma al artículo 135 estableció que tratándose de amparos contra el cobro de contribuciones, para obtener la suspensión del acto reclamado, y que ésta surta sus efectos, se tendrá que depositar en favor del Fisco Federal, el total en efectivo de la cantidad impugnada, lo que representa la estulta instrumentación de un galimatías jurídico, ya que si un gobernado acude al amparo para solicitar la suspensión en el cobro de contribuciones, la ley le impone el pago anticipado del crédito, sin importar las circunstancias particulares del reclamo o la apreciación del juzgador.

Por ello, como decíamos, la axiología de tales adecuaciones legislativas y de criterios consecuentes con los actos coactivos de autoridad, nos inclinan a pensar que se está subordinando el orden jurídico y la creación de normas, al afán recaudatorio, perdiéndose de vista que para la confección de las normas reguladoras de la relación fisco-gobernado, no solo se debe ponderar en la captación de recursos públicos, sino que se debe tener en cuenta también la condición del sujeto frente al tributo, privilegiando los postulados de la suficiencia.

Los apremios presupuestales, por tanto, no deben primar sobre el Estado de derecho, ya que la colaboración de los gobernados en el concurso de los gastos públicos, requiere ser planteada a través de leyes, actos y criterios judiciales que fortalezcan las instituciones del Estado, pero sin quebrantar la capacidad contributiva integral de los gobernados, respetando ese mínimo vital o existencial de los contribuyentes, que también ha sido referenciado a través de diversos criterios por nuestro Alto Tribunal, lo cual será motivo de otro análisis por separado.


Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.