Viernes 19 de Abril de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

SANCIÓN POR EXTRACCIÓN DE MERCANCÍAS DEL DOMICILIO AUTORIZADO EN EL PROGRAMA IMMEX.
La dinámica en que nos envuelve el comercio exterior trae consigo beneficios que estimulan el intercambio económico y comercial entre países, pero también implica grandes responsabilidades para los gerentes, titulares de áreas de import-export, y en general para los encargados de verificar que la empresa cumpla con los requisitos previstos por su Programa IMMEX.

La demanda de producto; las obligaciones de seguridad social, el manejo de deudores y acreedores o la atención a las necesidades del gobierno corporativo, entre otros factores, desvían la atención del personal directivo a rubros de inmediata atención para las empresas maquiladoras, ocasionando que se pierdan de vista detalles importantísimos que a la larga pueden generar contingencias ante revisiones domiciliarias de la autoridad aduanera o fiscal.

Entre estos detalles se encuentra la obligación de dar aviso oportuno sobre los cambios que ocurran respecto del domicilio autorizado dentro del Programa de Maquila correspondiente, pues es normal que ante la presión comercial y las necesidades de la producción, las empresas reconfiguren su proceso fabril, cambiando su domicilio fiscal o ampliando el ya existente sin dar Aviso a la Secretaría de Economía, lo que se convierte en un peligro latente de incurrir en infracción a la Ley Aduanera por extraer las mercancías importadas del lugar autorizado en su programa IMMEX.

En efecto, es normal que ante el cambio de domicilio se de aviso al Servicio de Administración Tributaria, pero se omite informar de dicho cambio o ampliación a la Secretaría de Economía, o que el aviso por dicho cambio se dé varios días después de que la empresa se haya instalado o ampliado sobre el nuevo espacio físico, lo anterior porque no se le da la importancia debida, aún cuando esto provoca que durante el tiempo durante el cual no se dé el aviso respectivo, las mercancías destinadas a transformación se encuentren fuera del lugar autorizado por su programa de maquila, lo cual se configura como una infracción prevista por el artículo 182 y 183 de la Ley Aduanera.

La infracción por trasladar las mercancías fuera del lugar autorizado en el Programa de Maquila consiste en una multa equivalente del 70% hasta el 100% del valor comercial de las mercancías que se hayan extraído del domicilio autorizado por la Secretaría de Economía, conforme lo establecen los artículos 182, fracción I, inciso b) y 183, fracción I, de la Ley Aduanera, veamos:


ARTICULO 182. Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:

I. Sin autorización de la autoridad aduanera:


b) Trasladen las mercancías a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio.



ARTICULO 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:

I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), c) y f).


Para evitar incurrir en la infracción antes transcrita, si alguna empresa tiene planeado cambiar el lugar donde se desarrollan la actividades autorizadas por su Programa IMMEX, es primordial que se tramite con la anticipación posible la autorización del nuevo lugar donde se tenga proyectado el cambio, o del espacio físico hacia el cual se ampliará la producción, pues no basta con dar el aviso correspondiente, sino que el nuevo lugar debe estar autorizado por la Secretaría de Economía.

Respecto de lo anterior, el artículo 12, fracciones V y VI, inciso b del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, establece por un lado la obligación para las empresas maquiladoras de mantener las mercancías objeto de importación temporal dentro del lugar autorizado para ello, y por el otro, que al realizarse el cambio del domicilio, el aviso deberá efectuarse al menos con 3 días de anticipación ante la autoridad citada.

Analicemos los dispositivos legales en comento:


“ARTÍCULO 12.- Las personas morales a las que se apruebe un programa de operación de maquila estarán obligadas a observar lo siguiente:
(…)
V. Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el programa de operación de maquila, y

VI. Dar aviso mediante escrito libre a la Secretaría, adjuntando la documentación comprobatoria, de lo siguiente:
(…)
b) Del cambio del o de los domicilios registrados en el programa de operación de maquila, por los menos con tres días hábiles de anticipación a aquel en que se efectúe. Este cambio también deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el término establecido…”


La vorágine comercial y manufacturera de nuestros tiempos implica enorme dinamismo y capacidad de reacción para afrontar los retos a que se enfrentan nuestras maquiladoras, pero ello también requiere que los gerentes, contralores o jefes del departamento import-export de las empresas, sean previsores de dichos cambios y cumplan a tiempo con las obligaciones y requisitos legales consecuentes de las modificaciones al proceso productivo.

Ahora bien, un tema de controversia que se vive actualmente es si la ampliación del domicilio autorizado podría configurar la infracción de extraer las mercancías importadas temporalmente del lugar autorizado, sobre lo cual en particular consideramos que para prevenir la sanción antes comentada, también debe informarse a la autoridad correspondiente sobre los cambios que ocurran al lugar sobre el cual se ampliará el domicilio.

Lo anterior es así, porque la ampliación del domicilio puede significar que la empresa se extienda sobre una nave industrial contigua, misma que tendría su propio número oficial independiente del que originalmente ocupaba la empresa, por lo que ahora su proceso fabril estaría ubicado sobre 2 predios que jurídicamente son distintos.

Por lo anterior, si la empresa requiere extenderse a una nueva nave industrial o sobre un predio contiguo es importante también realizar con anticipación los trámites de fusión de los predios, así como la actualización de los número oficiales ante la autoridad catastral correspondiente, y finalmente informar sobre ello a la Secretaría de Economía o, en su caso, si no se desea llevar a cabo dichas fusiones de predios se puede pedir la autorización para que la autoridad tenga registrado el nuevo número oficial sobre el cual se extendió la maquiladora.

De lo contrario, ante una revisión documental del Programa IMMEX y la verificación física del domicilio de la empresa, todas las mercancías ubicadas sobre el nuevo domicilio sobre el cual se llevó a cabo la extensión, estarían fuera del lugar autorizado por la Secretaría de Economía, lo que conllevaría la imposición de la multa por al menos del 70% del valor de las mercancías que se estudió anteriormente.

Cabe señalar que la obligación de dar aviso que hemos venido comentando a la Secretaría de Economía solamente se refiere al cambio, más no a la ampliación del domicilio, y aún cuando en el ámbito fiscal la imposición de multas es de aplicación estricta, lo cierto es que la autoridad no dudaría en determinar la sanción ante la duda en la interpretación de la norma.

Las sanciones que deriven por incumplimiento del Programa IMMEX pueden ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o mediante Recurso Administrativo ante la propia autoridad que las haya determinado, pero la mejor estrategia es actuar con tiempo y evitar que la empresa forme parte de dichos procedimientos administrativos o jurisdiccionales.

Las visitas de verificación que realizan las autoridades fiscales y aduaneras no pueden preverse, pero sí podemos evitar que la empresa incurra en las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, específicamente en lo que se refiere su Programa de Maquila, cumpliendo con los requerimientos legales respectivos y preparándose para los cambios que pudieren efectuarse, mediante una cultura de prevención y no de reacción.


Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios.

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.