Viernes 19 de Abril de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

EMPRESAS CERTIFICADAS. LOS CAMBIOS A PARTIR DEL 14 DE AGOSTO DE 2012
El esquema de certificación que ha venido operando en México y el nuevo Esquema de Empresa Certificada (NEEC), debidamente regulado por la ley aduanera y sus reglas de comercio exterior, tendrán cambios importantes a partir del 14 de agosto de 2012. Lo anterior, derivado de las modificaciones al reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria que fue publicado el día 13 de julio de 2012, en el Diario oficial de la Federación.

Esto porque el sistema aduanero nacional, había mostrado un letargo operativo que estaba dañando a las empresas, pues la tramitación, autorización, renovación o cualquier gestión relativa a las empresas certificadas, estaba siendo lenta en perjuicio de la operación de la empresa.

Esta circunstancia provocó la creación de una nueva Administración General dentro del Servicio de Administración Tributaria, cuyo nombre será: Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

Como su nombre lo indica, la nueva administración general, es una unidad especializada y mixta, que absorbe atribuciones tanto de la Administración General de Aduanas, como de la Administración General de Grandes Contribuyentes y la General de Auditoría Fiscal Federal.

Las atribuciones que le fueron dotadas en el artículo 36 bis de dicho reglamento, son suficientes para considerar a dicha unidad administrativa, como una de las unidades más fuertes dentro del sistema tributario nacional.

Su papel no sólo es ordenar y practicar todo tipo de actos de comprobación en materia de comercio exterior, sino involucrarse en cualquier fase previa o posterior al despacho aduanero. Tendrá la potestad de calificar, investigar, analizar o dar seguimiento a cualquier acto u omisión en materia fiscal, pero especialmente a la materia aduanera. Su función en realidad, es de inteligencia fiscal y de comercio exterior. Pretende descargar el rezago que se vivía en Aduanas y sobre todo, agilizar el servicio, pero fortaleciendo el control.

En ella, además de las atribuciones con las que se le dotó, se concentraron papeles y funciones de áreas de Aduanas y de Auditoría Fiscal que cambiarán el sistema tributario nacional, porque pueden incluso, programar actos de fiscalización previo a su inicio, -lo que ya había sido declarado inconstitucional- (36 bis XXI), pueden requerir información para lograr que el fisco pueda ejercer acción penal de forma específica (36 bis XIX) y puede realizar actividades de inteligencia (36 bis IX) para lograr un eficaz cumplimiento de la ley, entre otros.

Esta nueva Administración, cuya operación será regional; estará distribuida en todo el país. Contará con seis Administraciones Regionales, las cuales estará ubicadas en Baja California, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Jalisco, Distrito Federal y Veracruz.

Concentran áreas estratégicas como el padrón importadores, la práctica de auditorías especializadas de comercio exterior, la potestad para inscribir a contribuyentes al RFC, ordenar y practicar el procedimiento de verificaciones de origen, o inclusive, interactuar en materia de propiedad intelectual; encargarse de la glosa e investigación de cualquier irregularidad en aduanas, fuera de las aduanas, o bien, por actos cometidos dentro de las dependencias (recintos fiscales) o en la verificación de mercancías en transporte, Del mismo modo, concentra el poder para encargarse de todos los esquemas de certificación.

De esta manera, las nuevas peticiones de autorización; el seguimiento o cualquier actividad relacionada con el esquema de empresas certificadas o el nuevo esquema NEEC, necesariamente deberá ventilarse en la nueva unidad administrativa del SAT.

Debe mencionarse que la regionalización, no significa que todas las atribuciones podrán ser desarrolladas en un inicio en esta zona, sino que se iniciará por centrar el poder fiscalizador en dichas unidades regionales y progresivamente, se irán atrayendo facultades como las del padrón de importadores, o el esquema NEEC.

Por ello, lo invitamos a estar informado y no realizar gestiones ante dependencias o unidades administrativas que orgánicamente quedaron eliminadas, porque ahora el esquema de la Certificación (NEEC) o cualquier otra, será concentrado en las unidades que componen dicha Administración General, cuyo nombre hoy se denomina: Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior, Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior, Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior o sus unidades regionales, las que tomarán conocimiento del nuevo esquema NEEC y de las anteriores certificaciones que aún se encuentran vigentes.


Por: Grupo Farías, Abogados

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.