Sabado 20 de Abril de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

REFORMA EN MATERIA DE DESTINO DE CUENTAS BANCARIAS INACTIVAS
Con fecha 12 de octubre de 2022 se aprueba en el Congreso una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que plantea la intervención de cuentas bancarias con 6 años de inactividad. La reforma plantea que el gobierno podrá hacer uso de los recursos contenido en dichas cuentas para destinarlo en materia de seguridad.

El cambio consiste en lo siguiente:

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a quinientas cuarenta Unidades de Medida y Actualización, se destinarán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

Es decir, a los tres años de estar en la cuenta global, aquellas cuentas que cuyo importe, por cuenta, no exceda de 540 UMA [equivalente a $51,958.80], pasa a favor de la beneficencia pública

Esto es, el cambio en este rubro consiste en incrementar de 300 a 540 UMA el saldo máximo de las cuentas que prescribirán a favor de la beneficencia pública.

Adicionalmente, se incorpora un nuevo párrafo (quinto) que señala lo siguiente:

Los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, se destinarán en favor del Gobierno Federal y los ingresos que se obtengan se deberán destinar a la dependencia de la Administración Pública Federal encargada de la Seguridad Pública para que realice políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan, conforme a lo señalado en los transitorios Tercero y Cuarto del presente Decreto.
Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.