Jueves 12 de Septiembre de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

¿SABES CÓMO DEFENDERTE DE LA RESTRICCIÓN O CANCELACIÓN DE CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL POR EL SAT?.

Regularmente los programas de vigilancia profunda, acusan inconsistencias de ingresos a los contribuyentes por cruces de ISR, IVA, DIOT, CFDI, etc., y con total facilidad, el SAT aplica el artículo 17 H, bis y 63 del Código Fiscal de la Federación para restringir el CSD.

Esta medida ha generado una cadena de amparos en México reclamando la constitucionalidad del artículo 17 H, bis y 63 CFF y los Tribunales han empezado a fallar a favor de los particulares señalando:

1.- Que dichos artículos contienen una medida desproporcional que le permite a la autoridad paralizar, frenar e impedir realizar las actividades económicas a una empresa.

2.- Que la medida es inconstitucional, porque es indeterminada, pues no define el tiempo o temporalidad de la medida. esto en virtud de que la medida no le permite facturar, operar y obtener ingresos al contribuyente ni sabe cuándo se levantará esta restricción, aun cuando cumpliera, entonces, se usa esta medida como presión para que pague y no como medida de disuasión para que evite incumplir.

3.- Porque la restricción parte de la información en los sistemas institucionales, que contienen información genérica y aislada y no la detallada, desglosada cuenta por cuenta, que sólo consta en la contabilidad del contribuyente.

4.- Porque se le causa perjuicios de tracto sucesivo con la medida, pues al bloquearlo, le impide al quejoso realizar su actividad económica ordinaria.

5.- Que la norma, si bien contiene un procedimiento de desbloqueo, ese procedimiento se ejerce hasta que se causó el perjuicio o se paralizó a la empresa, sin que medie razón previa ni procedimiento previo que le permita al gobernado saber las inconsistencias.

6.- Que se bloquea con información de sus sistemas institucionales basados en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, pero sin realizar ningún acto de comprobación previo, formal y oficial.

7.- Que el procedimiento para levantar la restricción previsto en la norma, se ejerce por el quejoso hasta que ya está bloqueado el certificado, cuando el procedimiento debería estar regulado y existir antes de dicho bloqueo.

8.- Que la restricción no indica qué información concreta se analizó por los sistemas institucionales, para que el contribuyente pueda desvirtuarla.

El reclamo de la constitucionalidad debe ser contra la norma no contra los actos, por ello, si estás restringido, puedes acudir a esta instancia constitucional, alegando lo anterior y pidiendo, mientras se resuelve el juicio, la suspensión por los efectos de tracto sucesivo causados en la esfera del gobernado.



Por: Dr. Adolfo Solís

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.