Jueves 28 de Marzo de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

COMENTARIOS AL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
El impuesto especial sobre producción y servicios, es el caparazón de los impuestos con fines extrafiscales que buscan objetivamente disuadir conductas más allá de recaudar ingresos. En esa extrafiscalidad, se regula de nueva cuenta las cervezas y bebidas alcohólicas, cuya industria resentirá claramente una violación a su esfera jurídica, porque no se respeta la reducción de tasas. La seguridad jurídica tributaria en su vertiente de estabilidad de la norma, no es respetada con la eliminación del beneficio anunciado, pues el ejercicio pasado se plasmó en la norma una reducción para este ejercicio, pero simplemente se incumple con la propia voluntad del legislador, inestabilizando al sujeto. Debe decirse que si bien no impacta esta restricción la teoría de los derechos adquiridos, sí tienen un impacto en la estabilidad de la norma, pues dicho principio recogido en la ley de ingresos de la federación no se respeta, cuando ésta señala que las iniciativas en esta rama, deberán garantizar la estabilidad como condicionante de existencia.

Por otro lado, se gravarán con IEPS a las importaciones temporales, con programa, las de depósito fiscal y las de recinto fiscal o fiscalizado estratégico, pero en cuanto a las bebidas saborizadas, así como a los jarabes, polvos, concentrados esencias o extractos de sabores que contengan cualquier azúcar, se gravarán con 1 peso por litro, lo que se considera violatorio del principio de no discriminación en materia tributaria, pues la razón en su imposición estriba en el nivel calórico que genera y sus efectos colaterales en la salud, pero omite considerar que existen otras fuentes de contenido calórico mayor que no se gravan, en cambio, éstas sí son objeto de sujeción.

Una carga fiscal que será trasladable al ciudadano de manera oculta y motivo de control constitucional, es la merma del artículo 2-A fracción I de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios que será absorbida en esencia por el último consumidor y cuya deficiencia en las instalaciones, tratamiento y manejo de combustibles, han generado mermas que hoy se trasladan al gobernado. Por otro lado la mutación del artículo 2 A fracción II de la Ley del impuesto Especial Sobre Producción y Servicios es inconstitucional porque genera una carga a priori, contraria al principio de proporcionalidad, pues sin haberse cobrado el mismo (a la venta final al público), se debe realizar el entero del tributo sin que se realice aún el hecho imponible de quien debe absorber la carga.

Por otra parte un tema que había generado inconformidades y abusos, pero que beneficiaba a gran parte de pasajeros, es la importación mediante franquicia y la relativa a diplomáticos. Con la eliminación del artículo 13 fracción IV, de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios se grava este rubro. Las cancelaciones o suspensiones en materia de establecimientos dedicados a juegos, con apuesta o sorteos, gozarán con esta reforma de garantía de audiencia, pues si bien sus giros se consideraban contrarios al interés público, esas actividades no podían quedar fuera del espectro de protección constitucional que rige a todas las personas, independientemente del giro. Se elimina por este motivo la posibilidad para que los Estados administren el impuesto por juegos, apuestas y sorteos de pequeños contribuyentes. Se implementa también con la reforma, un nuevo código de seguridad para cajetillas de cigarros y ya no hará referencia a requisitos de comprobantes fiscales el IEPS, porque les corresponde al Código Fiscal regular los mismos.

La constitucionalidad del impuesto a la enajenación e importación de productos fósiles, será seriamente cuestionado, pues si bien busca fines extrafiscales y no fiscales, su integración debería ser bajo un espectro diferente de tasación, pues en la actualidad la mayoría de productos sujetos a industrialización está ligado a sustancias de contenido energético como el carbón, petróleo o gas natural. Su base está inexactamente diseñada, no toma en cuenta rangos ni saltos de nivel y la tasa o cuota propuesta es de carácter fijo, similar a los derechos y no propios de los impuestos que no permiten medir ni el potencial ni la descarga real del contaminante ni pueden evidenciar el mismo. Este impuesto tiene expectativa de ser declarado inconstitucional precisamente porque es una duplicidad de IEPS a los energéticos y la única razón objetiva, es que aquella tributación es fiscal y ésta es de carácter extrafiscal, lo que vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad porque el impuesto se fija de 11.94 a 178.33. Está medido en centavos por millar de metro cúbico.

El segundo impuesto novedoso de carácter extrafiscal es el “Impuesto a los plaguicidas” que irá del 6, 7 y 9% según la clasificación de categoría 1 2 3 y 4 que le corresponda, sin embargo, su estructura es endeble y podría demostrarse la desigualdad en su tratamiento, lo que podría dar lugar para su cuestionamiento desde el ámbito constitucional.


Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios.

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Grupo Farías Abogados.