Domingo 05 de Febrero de 2012
RESOLUCIONES RELEVANTES

Los tribunales en materia fiscal, resuelven constantemente a favor de los contribuyentes diversos juicios en contra de actos o leyes en materia fiscal. Analice los criterios y sentencias más relevantes

- NO SE PUEDE FISCALIZAR DOS VECES A UN MISMO CONTRIBUYENTE.
(La correcta aplicación del principio non bis idem).
Las innovaciones del derecho tributario, han dado una vuelta importante en los últimos años. El principio non bis in idem en materia fiscal es una prueba de ello, en donde ha resultado que las autoridades fiscales no pueden revisar dos veces a un mismo contribuyente por el mismo ejercicio y las mismas contribuciones y además, no pueden realizar dos revisiones de forma simultanea, aunque se traten de diferentes periodos y ejercicios.

Este análisis deriva de la génesis del último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en donde se limita a la autoridad a revisar a un contribuyente de forma simultánea, aún en el caso de que se trate de ejercicio y periodos distintos, ya que la referida disposición exige que se concluya una revisión, antes de iniciar una segunda.

Mientras que el artículo 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, impide que la autoridad vuelva a revisar un mismo periodo y una misma contribución. Situación que no se venía respetando por las autoridades fiscales de nuestro país.

Por lo tanto, cualquier contribuyente que tenga dos revisiones simultáneas, podrá declarar nula la segunda en base a dicho principio y respecto de aquellos que ya han sido revisados por un ejercicio y contribuciones, se encuentra impedida la autoridad a la luz del artículo 19 de la ley especial para reintentar una determinación por segunda ocasión.

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TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 130/2006 (PLENO) RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).

El citado precepto, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que se cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones –excluidas las aportaciones de seguridad social– sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior es así, en virtud de que el numeral 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 2003, obliga a los sujetos a contribuir al gasto público conforme a una situación económica y fiscal que no refleja su auténtica capacidad contributiva, toda vez que les impone determinar una utilidad que realmente no reporta su operación, en el entendido de que los pagos que una empresa realiza por concepto de gastos de previsión social ciertamente trascienden en la determinación de su capacidad contributiva.

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Interpretación de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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VALOR AGREGADO. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "QUE SEAN DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIONES I Y IV, EJECUTORIAS Y VOTOS PLENO Y SALAS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

CONTRADICCIÓN DE TESIS 205/2007-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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En los pasados meses de Septiembre y Octubre del presente año, fueron dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito de Mazatlán, Sinaloa y de Cholula, Puebla, dos sentencias relevantes sobre la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y resultan relevantes ya que son de los primeros Tribunales en el país, en pronunciarse sobre este tema.

Efectivamente el tema planteado por ambos quejosos en la demanda de amparo, se centró en el hecho de que la autoridad hacendaria en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no les hizo del conocimiento desde el primer acto, el derecho para corregir su situación fiscal, derecho consagrado en el Artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
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Grupo Farías, Abogados Tributarios.