A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, los patrones tienen nuevas obligaciones respecto a los descuentos salariales para créditos de vivienda. Ahora, dichos descuentos no se suspenden por ausencias o incapacidades, asegurando que los pagos comprometidos sean más constantes y evitando retrasos y acumulación de intereses para los trabajadores. Además:
- Los patrones no pueden descontar más del salario pagado al trabajador.
- Si el salario es insuficiente, no se acumulan montos pendientes en meses futuros, pero puede haber consecuencias en la amortización del crédito.
- Se establece un plazo de ajuste para implementar estos cambios, empezando plenamente en el cuarto bimestre de 2025.






