Viernes 29 de Marzo de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

EL NO PAGO DEL IMPUESTO A LA HACIENDA PÚBLICA

Como es del conocimiento de todos, la delincuencia y crimen organizado han superado a las instituciones públicas en Baja California. Esta superación no está concebida desde el punto de vista del armamento, sistemas de inteligencia o dinero con que opera el delincuente, sino que debe percibirse que esa superación nace precisamente porque la delincuencia se infiltró en los órganos públicos a cualquier nivel de gobierno y en base a la información obtenida en los mismos, se soslayan las actividades ilícitas e incluso, se participa en ellas.

Los impuestos pueden ser una herramienta útil para desminuir, e incluso, recomponer los problemas de inseguridad que se viven en nuestro Estado. Para que los impuestos o contribuciones que pagan los empresarios de Baja California puedan servir para dicho fin, debe mencionarse en principio, que no se trata de pagar menos impuestos o no pagar el tributo, creando un estado de anarquía, sino pagar a través de una figura jurídica que permita reinvertir mayores recursos que coadyuven en abatir los problemas de inseguridad directamente en Baja California.

Es de todos conocido, que la potestad tributaria recae en la Hacienda Pública, es decir, es en principio el fisco quien debe recibir a través de la tesorería de la federación, los ingresos que se perciban por contribuciones o aprovechamientos o cualquier otro que tenga derecho a percibir el Estado.

El planteamiento universal y el cual opera en todos los países del mundo está diseñado para que el tributo sea recaudado por el Estado y éste a su vez, lo redistribuya a las necesidades públicas, entre ellas, la inseguridad .

El concepto recaudación y el de extinción de la obligación, está directamente vinculado, porque mientras el fisco no recaude directamente el tributo, se entenderá que el contribuyente no ha cumplido con sus obligaciones fiscales y esto puede provocar serios problemas al sector empresarial con una serie de acciones legales por el fisco federal, estatal y municipal.

Entonces la pregunta que nace en relación con los razonamientos anteriores es: Puede el empresario pagar sus impuestos y cumplir con sus obligaciones fiscales sin depositar dicha cantidad directamente en la tesorería de la federación o en las entidades estatales?

Como se podrá advertir, nuestra pregunta encierra varios problemas, pues tratamos de comprobar, si el contribuyente al pagar el impuesto a un órgano privado distinto de la Hacienda pública, cumple o incumple con la ley?.

Atendiendo a la premisa anterior, debe decirse que en primer lugar el contribuyente no desconoce que deba pagar impuestos ni pretende hacerlo en menor monto al cual le corresponde conforme a las disposiciones fiscales.

Tampoco busca desconocer la potestad tributaria del Estado y su derecho a recibir el tributo, sino que lo único que pide, es que dada la ola de inseguridad en Baja California, se busquen herramientas que permitan, desde el punto de vista técnico, depositar dichas cantidades en un ente distinto al erario público, que sirvan como repudio ante la falta de acciones en contra de la delincuencia organizada.

Recordemos que el fisco es un acreedor natural del impuesto y el empresario su deudor, porque fue el legislativo quien concedió tal derecho con las normas administrativas, tributarias, extratributarias y paratributarias que regulan la potestad de recaudar como acreedor a la hacienda pública, pero ese privilegio lo diseño precisamente considerando que el Estado se ocuparía de las necesidades públicas, del fin público y el bien común. La pregunta sobre esta reflexión: En Baja California se han invertido esos impuestos para abatir la delincuencia? Evidentemente la respuesta es no y es por ello que falla la esencia del tributo, cuyo recaudo está diseñado para sufragar las necesidades públicas y sociales. No obstante ello, la delincuencia no ha sido abatida en nuestro Estado y por ello, reiteramos nuestra pregunta: Puede el empresario pagar sus impuestos y cumplir con sus obligaciones fiscales sin depositar dicha cantidad directamente en la tesorería de la federación o en el Estado?

En apariencia, no existe ley, reglamento o decreto en México que permita que una entidad distinta al fisco reciba el tributo, sin embargo debe decirse que en muchos países se ha experimentado la llamada Independencia tributaria, en donde un estado, entidad, municipio o delegación subsiste con los recursos que aporta su propia comunidad y esos recursos que se pagan por concepto de impuestos, no se destinan a fines distintos de los programados por la propia región, lo que significa que si existe esta figura aunque en México no se reconozca aún la misma.

La llamada “independiencia tributaria” existe en México, en donde la potestad originaria del tributo ha sido conferida a la Federación, pero ésta a su vez, la ha trasferido a las entidades federativas para que ellas aprovechen y disfruten en una parte, de los beneficios por el recaudo del tributo, tal como ocurre con los convenios de colaboración administrativa celebrados entre el Gobierno del Estado y la Federación, en donde a Baja California se le traslada una función primaria de la federación.

Así, puede decirse que el Estado puede autorizar legalmente que esa potestad tributaria pase a las entidades federativas (segundo grado), a los municipios (tercer grado), delegaciones (cuarto grado) o bien a las instituciones que administren contribuciones para un fin común, como lo es abatir la inseguridad (quinto grado), que puede estar representado por las cámaras, confederaciones o asociaciones de Baja California .

No debe perderse de vista que el derecho a recaudar impuestos por el Estado es un derecho previsto en la ley, pero ese derecho está estrechamente vinculado al deber de cumplirle a los ciudadanos con servicios públicos; deber que también está previsto en ley, entonces; si debieron brindar seguridad en Tijuana y no lo realizaron -porque la delincuencia organizada rebasó a las autoridades-, entonces, el derecho ha recibir el tributo también se pierde o extingue, porque precisamente la función recaudatoria pende de esta interacción derecho-deber. En donde si no cumplen, no estoy obligado.

Así pues, el tributo debe pagar cuando se satisfacen las necesidades públicas y de seguridad, pero si en Tijuana no se han recibido esos satisfactores o esa seguridad, entonces puede crearse un mecanismo de “recaudación indirecta” que es subordinada a los intereses de la sociedad y que actúa por cuenta ajena del fisco federal. Este mecanismo de recaudación indirecta, debe legitimarse en la ley, a través de la constitución de un ente (Asociación sin fines lucrativos o fideicomiso) que reciba y administre las contribuciones que debían pagarse a la Federación, al Estado y a los Municipios y formalmente se debe destinar su gasto en las necesidades públicas, entre ellas, las de seguridad.

Este órgano de recaudación indirecta puede estar constituido de manera temporal o bien, de manera definitiva y no es nuevo en el mundo, pues ha existido en el pasado instituciones conocidas con el nombre de “arriendo”, que se han encargado de recaudar el tributo de forma independiente sin que pase por manos del erario público el dinero. Estas institución “arriendo” es auxiliada por otro órgano denominado “colaborador” que es una entidad bancaria o parabancaria (casas de bolsa, instituciones de inversión, etc) que coadyuvan con la administración de los recursos. El sistema de arriendo tuvo gran importancia hasta la Revolución Francesa y se utilizó desde la hacienda pública Romana en el 753 antes de cristo, en donde se confiaba a publicanos o entidades de capital muy influyentes, el manejo y distribución de los recursos.

Estas instituciones empezaron a desaparecer porque se limitaba la libertad financiera del Estado, al existir casi un Estado privado dentro de un Estado público, sin embargo, aunque hoy en día no se utiliza, algunos países europeos establecen en su legislación la posibilidad de que exista un ente de esta índole.

El nombre de arriendo tenía una connotación sencilla, el Estado seguía siendo el titular del derecho “propietario de la potestad” pero un ente privado tenía el uso, disposición y disfrute de aquella propiedad como si fuera arrendatario, reinvirtiendo los recursos en sí misma .

Cabe mencionar que si en Baja California se decide implementar un sistema de “recaudación indirecta”, se necesita lo siguiente.

-Un ente que se constituya principalmente por cámaras, asociaciones y órganos de reconocido prestigio y representación.

-Una institución bancaria o parabancaria dónde se puedan abrir tres cuentas para realizar los depósitos que provengan de impuestos destinados a la Federación, Estado o Municipio.

-Que los contribuyentes sigan cumpliendo con sus obligaciones fiscales, extrafiscales y extratributarias en su totalidad, es decir, llevar, libros, sistemas, registros y demás obligaciones que actualmente tienen, pero que en lugar de depositar el dinero en la tesorería de la federación, o Estatal, lo hagan en el ente creado para tal fin y en la institución bancaria que se designe.

-Que exista un presupuesto de gasto de los ingresos percibidos.

-Que exista un informe mensual al fisco, federal, estatal y municipal sobre el monto de las cantidades percibidas, los contribuyentes que cumplieron y el destino del tributo.

-Que las contribuciones que administre dicho ente no se trate de impuestos al comercio exterior, sólo de impuestos internos.

-Que el ente administrativo goce de independencia interna, es decir, que tenga una estructura de recaudación, fiscalización, jurídica, presupuestaria y de supervisión, gestión y coordinación gubernamental.

-Padrón de contribuyentes de la localidad.

-Que los excedentes no destinados a fines comunes, se entreguen directamente a la federación, estado o municipio que corresponda.

-Que no se desconozca la potestad recaudatoria original de los entes públicos, sino que se ejerza simplemente la potestad recaudatoria de ejercicio, que es aquella ejercida por entes públicos o privados distintos de la federación.

-Normas de control, captación, recaudación y destino de los dineros.

-Que el ente privado en este concepto de recaudación indirecta, responda al erario público sobre la cantidad pagada por un particular en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto en las contribuciones como en sus accesorios.

De esta manera puede concluirse, que atendiendo a las consideraciones anteriores, sí puede el empresario pagar sus impuestos y cumplir con sus obligaciones fiscales sin depositar dicha cantidad directamente en la tesorería de la federación o el Estado, pero deberá verificar que exista un órgano creado para tal efecto y ese órgano cumpla con los lineamientos señalados en los puntos que anteceden, el cual sin invadir la potestad tributaria, coadyuvará en el recaudado del tributo para una distribución directa del ingreso, atendiendo a la teoría del beneficio, en donde, el que más paga, se verá mayormente beneficiado.

Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.