Miercoles 24 de Abril de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

PROBLEMÁTICAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Las problemáticas actuales en materia de precios de transferencia son de diversa índole, porque existe divergencia en la forma de elaborar los estudios de precios de transferencia por los despachos, pero este problema se agudiza al momento de revisar los estudios por la autoridad y detona cuando la propia autoridad desarrolla auditorías en esta materia.

Cuál es la problemática al elaborar los estudios de precios de transferencia

 A) No hay una regla específica a seguir en la elaboración de los estudios. Sólo está la ley y las reglas OCDE.
 B) No existe una regla clara de cómo encontrar los comparables y eso se ha vuelto un vicio para las firmas y para la autoridad.
 C) Los comparables se sectorizan por las firmas: automotriz, electrónico, mecánico industrial, mecatrónica, textil, etc. Y se usan de forma genérica.
 D) Existen criterios divergentes de los gerentes de las propias firmas para determinar los comparables.
 E) Cómo no existe regla para encontrar las comparables Es fácil que el personal manipule la información.
 F) Las firman agregan o eliminan comparables para alterar el rango o adaptar al rango requerido.
 G) Si los rangos después de aplicar los comparables están fuera de los márgenes, se ajustan como se pueda.
 H) La forma de requerirle información a las empresas a veces no es el más adecuado.
 I) Las bases de datos internas de las firmas a veces son poco confiables o no se sabe buscar en los reportes del 10- K.
 J) Se ha detectado que los programas internos de las firmas se manipulan para encontrar comparables y rangos.
 K) El personal de las firmas no sabe integrar la información proporcionada por el cliente.
 L) Las empresas no saben o no les importa proporcionar la información ordenada.
 M) Escoger el método no es lo más difícil porque sale de la información del cliente, lo difícil es la experiencia del trabajador.
 N) Los profesionales de precios manifiestan que lo más difícil es clasificar el método con que se valuará la operación.
 O) El cómo pedir la información? El cómo recibir la información? El cómo depurar la información? El cómo separar la información entre lo que sirve y no sirve para el estudio. Es lo complejo.
 P) Los gerentes dada la carga de trabajo y el poco personal, producen volumen asumiendo riesgos importantes.
 Q) Se ha detectado por la autoridad que un auditor de precios solo pregunta -cuál es el rango- sin saber muchas veces cómo se llego al mismo

Estos factores han provocado que la autoridad actúe de la siguiente forma:
 - Primero analizan el mark up, si está dentro del promedio esperado.
 - Analiza el método elegido por el contribuyente (método de precio comparable, precio de reventa, costo adicionado, partición de utilidades, residual de partición de utilidades, márgenes transaccionales de utilidad de operación)
 - El método lo compara con el método que la autoridad considera más alto aunque haya aplicado 216 F I,LISR
 - El rango es verificado. Verifica la media utilizada.
 - Utiliza en todas las auditorias el 216 penúltimo párrafo LISR que dice. - “deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo a la información disponible”.
 - El fisco se enfoca en atacar los comparables y busca compañías que realizan actividades “similares”
 - Dice que no nos compara con mexicanos porque casi ninguna empresa cotiza en bolsa y por eso se va a las fuentes de información USA
 - Utiliza la base de datos de la Comisión de Valores y Cambios de EUA (Securities and exchange comission o “SEC”)
 - Se selecciona a empresa con funciones “similares” a la comparada
 - Se obtienen nuevos rangos y se hacen los ajustes mediante los métodos estadísticos
 - Se concluye que la empresa está fuera de rango modificando el mark up.

Como los patrones de fiscalización están fallando por parte de la autoridad, es recomendable que tomen en cuenta que en una auditoría de precios de transferencia sólo puede modificar o cuestionar el mark up sin determinar crédito fiscal alguno, sólo pueden llegar a determinar el porcentaje y método modificado en base a los comparables, pero no podrán concluir con un crédito liquido.

En la práctica la autoridad está determinando créditos en cantidad liquida, lo cual resulta ilegal, por exceder el artículo 215 primer párrafo LISR. Por eso los despachos y firmas contables deberán estar atentos a que no rebase la autoridad este objetivo de fiscalización porque este tipo de auditorías sólo cuestionan el mark up, pero no están facultados para que en esta misma fase de fiscalización, determinen adeudos en cantidad liquida.


Por: Grupo Farías, Abogados

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.